Mano de una persona sostiene una calculadora y un lápiz mientras calcula una cifra.

¿En qué consisten las contribuciones de una propiedad?

Las contribuciones son un pago que mejora la calidad de vida de la comuna donde se encuentra tu propiedad comercial o industrial. ¡Conoce más en este artículo!

Si eres dueño(a) de una propiedad comercial o industrial, un pago que debes recordar es el del Impuesto Territorial, también conocido como las contribuciones.

Este tributo anual lo determina el Servicio de Impuestos Internos (SII), está regulado en el DFL 1 de 1998 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, y se aplica sobre el avalúo fiscal de bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

Los recursos obtenidos se distribuyen entre los municipios del país para financiar bienes y servicios esenciales.

¿Qué es el avalúo fiscal de una propiedad?

El avalúo fiscal de las propiedades se determina y actualiza durante los procesos de reavalúo que se realizan cada 4 años. Hay 3 tipos:

  • Agrícola (el último fue en 2024);
  • No Agrícola (realizado en 2022), y
  • el de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, que se realiza todos los años.

El avalúo fiscal es la suma del avalúo del terreno más las construcciones que haya en él, según valores definidos por el SII, y se actualiza cada semestre de acuerdo a la variación del IPC del semestre anterior.

¿Cómo se calculan las contribuciones?

Según el SII, para calcular el monto del Impuesto Territorial a pagar por un bien hay que considerar su avalúo fiscal y la eventual exención que pueda beneficiarlo.

Si hay exención, el avalúo afecto al impuesto (también llamado base imponible) se calcula restando el avalúo exento al avalúo total.

Luego, a esa base imponible se le aplica la tasa anual del Impuesto Territorial. Esta tasa depende del destino de la propiedad (agrícola, no agrícola y no agrícolas destinados a la habitación) y se ajustan en cada proceso de reavalúo.

Además, existen 2 sobretasas:

  • Sobretasa de beneficio fiscal de 0,025%.
  • Sobretasa a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, que se aplica a propiedades no agrícolas afectas al Impuesto Territorial y ubicadas en áreas urbanas. Corresponde a un 100% respecto de la tasa vigente del impuesto.

Las contribuciones se pagan en 4 cuotas durante los meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.

Pagarlas fuera de plazo implica recibir reajustes e intereses mensuales. Un incumplimiento mayor puede derivar en el remate del inmueble. ¡No las descuides!

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Fuentes

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