Declara tus arriendos en Operación Renta 2025

Ya es abril, mes en que comienza la Declaración de Renta. Y si tienes propiedades en arriendo, este artículo te interesará.

Desde la Operación Renta 2024, todas las personas naturales y jurídicas que obtienen ingresos por arriendo de bienes raíces deben declararlos.

Según el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), es obligatorio en estos casos:

  • A partir de la tercera vivienda acogida al beneficio DFL2, sin importar la fecha de adquisición (de acuerdo a la Ley N°21.420 de 2022). Previo a este cambio, las viviendas DFL2 adquiridas antes de 2010 estaban exentas de la obligación porque se consideraban como ingresos que no eran parte de la renta.
  • Cuando la vivienda no es DFL2 o corresponde a otro tipo de bienes raíces, como oficinas, bodegas y/o estacionamientos.
  • Si realizas actividades de primera categoría (empresa y empresario individual), no cuentas con el beneficio de DFL2 y por eso debes declarar siempre.

El Asistente de Arriendo de Bienes Raíces

La página del SII ofrece un Asistente de Arriendo de Bienes Raíces que se despliega automáticamente al ingresar para declarar tu renta y permite:

  • revisar la información disponible en el SII sobre tu o tus propiedades, ya que las añade automáticamente;
  • editar la información para efectos del cálculo, en caso que haya datos erróneos o desactualizados (aunque ese cambio no reemplaza la información que tiene el SII, por lo que debes modificarla desde la web), y
  • traspasar la información a códigos del Formulario 22, si corresponde,
  • entre otras tareas.

Identifica el uso que tienen tus propiedades

Al utilizar el Asistente de Arriendo, encontrarás 10 tipos de uso que se le pueden dar a los inmuebles que están a tu nombre:

  • Arriendo o arriendo amoblado: el inmueble se utilizó para estos fines durante el periodo declarado. Si fue por menos de 30 o 31 días, se considera como un mes.
  • Usufructo: aunque la propiedad es tuya, una tercera persona goza del derecho a utilizarla, ya sea a cambio de una retribución económica o a título gratuito.
  • Uso personal y/o familiar: usas la propiedad con fines personales.
  • Cesión a título gratuito: autorizas a una empresa a utilizar tu propiedad, pero no obtienes ingresos por ella. Debes tener el contrato ante notario para elegir esta opción.
  • Aporte a sociedad: es el aporte de tu propiedad a una empresa como capital inicial o modificación de este, a través de escritura pública.
  • No reconoce propiedad como propia: significa que, como contribuyente, declaras que la propiedad registrada no fue tuya durante el año anterior completo.
  • Agrícola sin explotación: tienes un terreno, pero no lo explotas económicamente (como con cultivos agrícolas, crianza de ganado, cuidado y conservación de bosques naturales o artificiales, u otros).
  • Explotación agrícola: terreno en el que sí se lleva a cabo una explotación económica.
  • Activo fijo (en caso de empresarias y empresarios individuales y/o personas jurídicas): son propiedades adquiridas para que funcione una empresa, no para revenderlos o darles otro uso.
  • Propiedad sin uso: cuando el inmueble no fue utilizado por el contribuyente.

Fechas para las declaraciones de renta con devolución

Todo depende de la fecha en que declaraste tu renta y el medio de pago de tu devolución:

  • Si el medio de pago que elegiste es cheque, no importa la fecha en que declares renta, el cheque será emitido el viernes 30 de mayo. En el SII indican que cuando el monto de la devolución sea superior a $3 millones, el cheque se enviará al domicilio del contribuyente, pero si es menor que esa cifra, quedará disponible para pago en las cajas de BancoEstado.
  • Cuando el medio de pago es depósito:
    • Si declaraste entre el 1 y 8 de abril, la devolución llegará el viernes 25 de abril.
    • Si declaraste entre el 9 y 21 de abril, tu devolución llegará el miércoles 14 de mayo.
    • Si declaraste entre el 22 y 28 de abril, la devolución llegará el viernes 23 de mayo.
    • Si declaraste entre el 29 de abril y el 9 de mayo, tu devolución llegará el viernes 30 de mayo.

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Fuentes

  • Página del Servicio de Impuestos Internos (SII), “Asistente de Arriendo de Bienes Raíces”.
  • Foto principal: Nataliya Vaitkevich, Pexels.

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